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Artículos sobre Doctrina Nacional o Extranjera

jueves, 19 de noviembre del 2009 a las 23:32
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Sucesiones

La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (a. 660).

Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.

Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos.

TIPOS DE HEREDEROS

Herederos forzosos: son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia, Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).

Herederos voluntarios: son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia, ya que es facultad del testador, hacerlos sus herederos, Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.

Legatarios: son las personas nombradas por el causante o testador para la administración de la masa hereditaria.

TIPOS O CLASES DE SUCESIÓN

Sucesión testamentaria: solo se puede dar por vía notarial.

Sucesión intestada: puede ser en vía notarial o judicial (el proceso para estas sucesiones es seguido por vía no contenciosa).

La sucesión es la transmisión de un patrimonio desde la muerte de una persona y la carga que presenta esta entorno a los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia que se trasmitirá a sus sucesores por medio de un testamento y cumpliendo las clausulas estipulados en el documento. Se observa algunas formalidades como son la de capacidad o tener ciertos requisitos lo cual esta mejor plasmado en el Código Civil – Libro IV – Derecho de Sucesiones. 

Articulos sobre Doctrina Nacional o Extranjera

jueves, 19 de noviembre del 2009 a las 22:15
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Sociedad Conyugal

Este régimen de bienes es la regla general; es decir, si los cónyuges al momento de casarse no pactan separación de bienes o participación en los gananciales, automáticamente se casan bajo el régimen de sociedad conyugal.

En este régimen el marido se tiene como dueño y administrador de todos los bienes de la sociedad. Además, administra los bienes de la mujer, lo que limita la autonomía de ésta y la libre disposición de sus bienes.

Es importante tener presente que, sin embargo, la sociedad conyugal protege a la cónyuge, pues siempre tiene derecho al 50% de los bienes de la sociedad.
Respecto de este régimen existe actualmente en el parlamento un proyecto de ley que propone modificarlo.

Se distinguen 3 tipos de bienes al interior de la sociedad conyugal: los bienes sociales, los bienes propios y el patrimonio reservado.

a. Bienes sociales: son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso (mediante el pago de dinero). Ambos cónyuges son dueños en un 50% cada uno/a.

b. Bienes propios de cada cónyuge: son aquellos adquiridos antes del matrimonio a título gratuito (por herencia o donación) u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito. El/la cónyuge es dueño/a en un 100% de los bienes que están a su nombre.

c. Patrimonio reservado: Está compuesto por la remuneración de la mujer y todo lo que adquiera con su remuneración. Para tener derecho a él, es necesario que la mujer esté casada en sociedad conyugal, trabaje remunerada mente y en forma independiente (separada) del marido. Para comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces (casas, sitios), se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad o empleo de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil o bien en virtud del patrimonio reservado. En el caso de los bienes muebles (TV, refrigerador, etc.), es conveniente pedir factura a nombre de la mujer.
Respecto de estos bienes, la mujer es dueña en un 100% y los administra libremente.

La Sociedad Conyugal es un acto que tiene como fin la repartición de los bienes dentro y fuera del matrimonio. Cada persona tiene su libertad propia para elegir lo que es mas favorable para cada uno puede ser separación de bienes al momento de casarse o simplemente que aparezca la sociedad conyugal, la cual tiene sus efectos al pedir nulidad de matrimonio, divorcio o muerte de uno de los conyuges.

Noticias Juridicas

miércoles, 18 de noviembre del 2009 a las 21:31
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil
(D. S. Nº 074-2009-PCM) El Peruano, 17/11/2009; Pág. 406116 

La implementación en el sector de Defensa es un punto que no se puede dejar de lado por la inminente presencia de sufrir algún ataque de invasión y que el país no este preparado, por lo tanto es implementación adecuada que hará q las fronteras vivas se sientan seguras a la hora de brindar apoyo y defender el territorio en una situación de invasión, la implementación en el sistema de defensa es una medida de Seguridad Nacional.

Noticias Juridicas

miércoles, 18 de noviembre del 2009 a las 20:55

APRUEBAN NUEVO FORMATO DE “DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE-INGRESO”

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 577-2009/SUNAT/A se ha aprobado el nuevo formato de la “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso” que será publicado en el portal de la Sunat “www.sunat.gob.pe”. Dichos formatos se publicarán en idioma español e inglés, pudiendo publicarse adicionalmente en otros idiomas. Asimismo, se dispone que los formatos que se utilicen en las intendencias de aduanas con frontera terrestre cuenten con una copia  para ser entregada al viajero.

La aplicación de este nuevo formato en el ingreso de aduanas hace que se vuelve mas eficiente el control por la dudad del trafico ilícito de drogas, mercancía adulterada y demás promoviendo un mejor servicio para evitar el ingreso de algún elemento que no desea ser registrado por tratarse de algo ilegal.

 

Derechos y Deberes de los Ciudadanos

miércoles, 18 de noviembre del 2009 a las 17:46

Artículo 145º.- Origen de la representación

El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.

La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.

El articulo presentado nos habla de la participación de un tercero al celebrar un acto jurídico y que tenga presente todas las formalidades para que después no se vea en la necesidad de anulación o nulidad del acto, por lo que el representante actúa con libertad frente al contrato plasmando la voluntad de su representado, el cual le dio un poder para q sea representado y puede ser por incapacidad relativa, o la diferencia de lugar, espacio y tiempo por el cual el mismo titular no puede celebrar el acto, por lo que se ve en la necesidad de nombrar un representante.

 

Derechos y Deberes de los Ciudadanos

miércoles, 18 de noviembre del 2009 a las 17:35

Artículo 140º.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1.- Agente capaz.

2.- Objeto física y jurídicamente posible.

3.- Fin licito.

4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Este articulo nos presenta los requisitos que tiene que tener los sujetos de derecho puesto que ellos son los que están por celebrar un acto jurídico y deben de cumplir con todas las disposiciones para que dicho acto no sea anulado o invalido por faltar alguno de las formalidades para celebrar el acto jurídico.

 

Articulos sobre Doctrina Nacional o Extranjera

jueves, 12 de noviembre del 2009 a las 23:55

Principios del Derecho Natural

Todas las leyes humanas, si han de ser justas y tener duración, deben fundarse en el Derecho Natural, único que pueda darles la fuerza y vigor necesario para que se lleven a ejecución, y de consiguiente, el estudio de esta ciencia es indispensable a los que se dedican al de la jurisprudencia, lo mismo que al que desee cumplir sus deberes como hombre y ciudadano.

El Derecho Natural es la ciencia que envuelve los principios más importantes de la moral, de la jurisprudencia y de la política, y p0r lo mismo lo más interesante para el hombre y la sociedad. Todos los hombres son iguales por su Naturaleza Humana y que se reflejada por la gracia de la Ley Divina, que por la condición de ser Persona Humana es sujeto de derechos y deberes.

 

Articulos sobre Doctrina Nacional o Extranjera

jueves, 12 de noviembre del 2009 a las 23:13

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD COMO CONCEPTO POLÍTICO CRIMINAL DENTRO UN

ESTADO DE DERECHO, SOCIAL Y DEMOCRÁTICO

El vocablo «culpabilidad» es empleado en la doctrina penal en varios sentido. En primer lugar, se le identifica como una categoría dogmática, que para algunas formas, parte del concepto de delito en cuanto que, para otros, constituye el presupuesto de aplicación de la pena. En este primer sentido, se trata de un concepto meramente dogmático cuyos elementos lo constituye la capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijurídica y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho. En segundo sentido, la culpabilidad también suele ser comprendida como un elemento de graduación de la pena, en donde se establece, bajo el principio de proporcionalidad, una relación entre culpa y castigo. Finalmente, por culpabilidad también se entiende a fijación de la necesaria comprobación de la presencia del dolo o culpa para la admisión de la responsabilidad penal, en oposición a la responsabilidad objetiva. Se trata, en efecto, del establecimiento de una garantía en contra de los excesos de la responsabilidad objetiva, pero también una exigencia que se suma a la relación de causalidad para reconocer la posibilidad de imponer una pena. A esta última acepción la doctrina jurídico-penal tradicional la ha identificado como «principio de culpabilidad».

El origen del principio de culpabilidad, en su acepción tradicional, como responsabilidad subjetiva se deriva del concepto jurídico-penal de la teoría psicológica de la culpabilidad, defendida por el pensamiento Positivo Sociológico de von Liszt. Dado que dominaba el criterio de estructuración del delito en separar a lo que se creía como componentes objetivos y a los que se consideraban categóricamente componentes subjetivos, la culpabilidad era considerada esta última. En los sistemas de Liszt, Belling y Radbruch, la bipartición en la formulación dogmática del delito era vigente en la época. En estos sistemas el suceso perturbador, y la relación causal entre el hecho y acto libre fueron abarcados por un concepto objetivo de injusto; por otro lado, la relación subjetiva que relaciona al hecho al autor con el hecho objetivamente antijurídico, fueron abarcados por un concepto psicológico de culpabilidad.

 “Este concepto permitía hacer abstracción del problema del libre albedrío, en torno al cual existía entonces una ardua polémica, ante el auge de la concepción determinista del ser humano, por influencia del positivismo y de la teoría evolucionista de Darwin”.

La separación, entre hecho y su autor, en sus orígenes obedecía a la división categorial de comprender el hecho, el suceso perturbador valorado negativamente, por un lado; y al sujeto responsable de aquel suceso, por otro lado.

Actualmente diríamos que un simple acto típico constituía delito para esta teoría, si se considera que el dolo y la culpa, según la actual sistemática, están contenidos en el tipo penal

(Tipicidad subjetiva). Concepción comprendida para el entonces por el fuerte predominio naturalista tendiente a encontrar datos empíricos explicables de las ciencias naturales a todos los conceptos jurídicos y a todos los ámbitos del saber.

El principio de culpabilidad se observa los modos de dolo y culpa para poder dar un resultado acertado teniendo en cuenta todo procesado es inocente hasta que se pruebe lo contrario, se vea la impartición de igualdad al administrar justicia a un caso concreto.

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