EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD COMO CONCEPTO POLÍTICO CRIMINAL DENTRO UN
ESTADO DE DERECHO, SOCIAL Y DEMOCRÁTICO
El vocablo «culpabilidad» es empleado en la doctrina penal en varios sentido. En primer lugar, se le identifica como una categoría dogmática, que para algunas formas, parte del concepto de delito en cuanto que, para otros, constituye el presupuesto de aplicación de la pena. En este primer sentido, se trata de un concepto meramente dogmático cuyos elementos lo constituye la capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijurídica y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho. En segundo sentido, la culpabilidad también suele ser comprendida como un elemento de graduación de la pena, en donde se establece, bajo el principio de proporcionalidad, una relación entre culpa y castigo. Finalmente, por culpabilidad también se entiende a fijación de la necesaria comprobación de la presencia del dolo o culpa para la admisión de la responsabilidad penal, en oposición a la responsabilidad objetiva. Se trata, en efecto, del establecimiento de una garantía en contra de los excesos de la responsabilidad objetiva, pero también una exigencia que se suma a la relación de causalidad para reconocer la posibilidad de imponer una pena. A esta última acepción la doctrina jurídico-penal tradicional la ha identificado como «principio de culpabilidad».
El origen del principio de culpabilidad, en su acepción tradicional, como responsabilidad subjetiva se deriva del concepto jurídico-penal de la teoría psicológica de la culpabilidad, defendida por el pensamiento Positivo Sociológico de von Liszt. Dado que dominaba el criterio de estructuración del delito en separar a lo que se creía como componentes objetivos y a los que se consideraban categóricamente componentes subjetivos, la culpabilidad era considerada esta última. En los sistemas de Liszt, Belling y Radbruch, la bipartición en la formulación dogmática del delito era vigente en la época. En estos sistemas el suceso perturbador, y la relación causal entre el hecho y acto libre fueron abarcados por un concepto objetivo de injusto; por otro lado, la relación subjetiva que relaciona al hecho al autor con el hecho objetivamente antijurídico, fueron abarcados por un concepto psicológico de culpabilidad.
“Este concepto permitía hacer abstracción del problema del libre albedrío, en torno al cual existía entonces una ardua polémica, ante el auge de la concepción determinista del ser humano, por influencia del positivismo y de la teoría evolucionista de Darwin”.
La separación, entre hecho y su autor, en sus orígenes obedecía a la división categorial de comprender el hecho, el suceso perturbador valorado negativamente, por un lado; y al sujeto responsable de aquel suceso, por otro lado.
Actualmente diríamos que un simple acto típico constituía delito para esta teoría, si se considera que el dolo y la culpa, según la actual sistemática, están contenidos en el tipo penal
(Tipicidad subjetiva). Concepción comprendida para el entonces por el fuerte predominio naturalista tendiente a encontrar datos empíricos explicables de las ciencias naturales a todos los conceptos jurídicos y a todos los ámbitos del saber.
El principio de culpabilidad se observa los modos de dolo y culpa para poder dar un resultado acertado teniendo en cuenta todo procesado es inocente hasta que se pruebe lo contrario, se vea la impartición de igualdad al administrar justicia a un caso concreto.